Reglamento Interno

REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES

DERECHOS

Art. 104° Son estudiantes de la Institución Educativa Secundaria Industrial 32 – Puno, los matriculados mediante SIAGIE, observando estrictamente los requisitos estipulados en las normas educativas vigentes.

  1. Recibir información integral, basado en el ejemplo, en cada grado del nivel o modalidad que corresponda dentro de un ambiente armonioso, que brinde seguridad moral y física, así como los servicios de TOE.
  2. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le concierne como alumnos y/o participantes.
  3. Recibir estímulos y felicitación en mérito a acciones distinguidas.
  4. Participar en viajes de estudio y visita turística bajo la dirección de los maestros de área o asesores.
  5. Editar boletines, revistas, periódicos murales bajo la dirección del maestro.
  6. Tienen derecho al uso de la biblioteca, material educativo, campo deportivo, centro de cómputo y aula de innovación pedagógica.
  7. Recibir su carnet y libreta de calificación oportunamente, bajo responsabilidad.
  8. Participar con derecho a elegir y ser elegido en la organización del Municipio Escolar y comité de participantes, consejo educativo institucional.
  9. Ejecutar con el debido respeto los reclamos correspondientes a los maestros o autoridades del plantel sobre sanciones, notas y otros casos.
  10. Tiene derecho a la exoneración del pago de matrícula en caso de situación económica precaria y abandono moral comprobado, o subsanar el pago con jornadas de trabajo.

DEBERES

Art. 105° Son deberes de los estudiantes:

  1. Respetar a los maestros, personal administrativo y directivo de la institución educativa u otras personas.
  2. Participar en forma activa y responsable en las actividades de la Institución Educativa.
  3. Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliarios y demás instalaciones de la institución.
  4. Cumplir con los deberes o tareas que los maestros asignen en el aula.
  5. Representar responsablemente a la institución en cualquier actividad deportiva, cultural o artística.
  6. Asistir con puntualidad a las actividades culturales, cívico patrióticas, deportivas y otras que organiza la institución.
  7. Identificarse plenamente con la institución educativa.
  8. Concurrir y utilizar el uniforme reglamentario, diariamente, de acuerdo a su horario de clases.

Art. 106° Son obligaciones de los estudiantes:

  1. El ingreso a la institución educativa secundaria es a las 07:15am., debiendo formarse inmediatamente para luego iniciar sus clases a las 07:30am., y el ingreso en el turno de la tarde es a las 12:30pm., debiendo formarse inmediatamente para luego iniciar sus clases a la 01:00pm.
  2. Los alumnos deberán asistir a la institución educativa puntualmente y permanecer dentro del mismo cumpliendo el horario establecido.
  3. El control de asistencia, disciplina y permanencia de alumnos estará a cargo de los auxiliares de educación en forma diaria, con el apoyo de los presidentes de aula.
  4. El 30% de inasistencia a clases se considera retirado y 03 tardanzas equivale a una falta.
  5. Los permisos serán de responsabilidad del padre de familia o tutores, debiendo justificarse oportunamente por escrito o personalmente sus inasistencias.

Art. 107° Son prohibiciones para los estudiantes:

  1. Utilizar el nombre de la institución para celebrar contratos, ventas, rifas sin autorización de la dirección.
  2. Portar armas, objetos punzo cortantes o contundentes u otros similares que sean un riesgo a la integridad física, psíquica y moral.
  3. Asistir a la institución educativa en estado etílico o portar bebidas alcohólicas, así como drogas, estupefacientes y otros productos que genere alteraciones del orden y disciplina dentro de la institución y actividades que se realicen fuera de la institución.
  4. Fumar cigarrillos o drogas que dañen la salud física o mental.
  5. Apropiarse ilícitamente de los fondos económicos de su clase, útiles, prendas de sus compañeros y las pertenencias de la institución educativa.
  6. Maltratar de palabra o físicamente a sus compañeros, haciendo uso de un mal vocabulario o llevando ventaja física.
  7. Valerse de recomendaciones para alcanzar ventajas en sus estudios u otros privilegios.
  8. Portar revistar pornográficas, artefactos, objetos de valor y otras que distraigan su labor educativa, de cuya perdida la institución no se responsabiliza; las mismas que serán decomisados y devueltos solamente a los padres.
  9. Faltar a clases en forma colectiva, salir de paseo o excursión sin autorización de la dirección.
  10. Hacer las tareas escolares en los cafetines o kioscos en horas de clase.
  11. Está prohibido que los alumnos pidan permiso en horas de clases, salvo con autorización del director.

Art. 108° De las faltas:

  1. Es una falta hacer caso omiso a las órdenes de sus auxiliares, profesores, jerárquicos y directivos.
  2. Rendir exámenes suplantando a otro estudiante, así como presentar como propio o suyo ante sus maestros cuadernos que pertenezcan a sus compañeros.
  3. Inasistencia a ensayos y programaciones programadas, así como entrenamientos deportivos.
  4. Destruir o causar deterioro de la infraestructura y mobiliario escolar o útiles escolares de sus compañeros.
  5. El incumplimiento de sus deberes, obligaciones y desacato a las prohibiciones, constituyen falta. Faltar de obra o palabra a sus superiores, brigadieres o policiales escolares.
  6. Adueñarse ilícitamente de los bienes de sus compañeros o de la institución educativa.
  7. Declararse en medida de fuerza, como toma del local de la institución educativa, constituye falta grave.

Art. 109° Los estímulos a que se hacen acreedores los estudiantes o participantes, por acciones extraordinarias dentro y fuera de la institución educativa son:

  1. Felicitación escrita.
  2. Diploma al mérito.
  3. Viaje de estudio.
  4. Becas de estudio.
  5. Resolución de felicitación de la institución educativa, UGEL Puno o DRE Puno.
  6. Desempeñar cargos de honor como brigadier, integrante de escolta, candidato al municipio escolar.
  7. Conceder espacios de libre acceso a la sala de innovación a los 5 alumnos más destacados de cada grado en contra horario y demás actividades extra curriculares.

Art. 110° Las sanciones aplicables a los alumnos o participantes por incumplimiento del presente reglamento de educación básica regular son:

  1. Amonestación verbal o escrita del auxiliar o maestro.
  2. Amonestación verbal o escrita del coordinador de TOE.
  3. Amonestación o verbal o escrita del director o subdirector del nivel o modalidad secundaria menores respectivo, con la presencia del padre de familia.
  4. Suspensión de la institución educativa.
  5. Separación de la institución educativa.
  6. Las sanciones de suspensión de la institución se determinan por resolución directoral de la dirección por un periodo no mayor de 08 días y se aplica en casos de falta grave que comprometan la seguridad física y moral de los educandos y/o participantes, personal de la institución o dañe seriamente la institución, la sanción se aplica previo informe del comité de TOE y opinión del CONEI de la institución.
  7. Las sanciones de separación de la institución se determina observando el mismo procedimiento del enciso anterior en caso de falta de suma gravedad para educandos y/o participantes que tuvieran como antecedentes suspensiones o un documento de anterior compromiso firmado por el padre, madre, tutor o apoderado.
  8. Los alumnos que han sido sancionados con los encisos 2 y 3, tendrán matrícula condicional al año siguiente.
  9. El alumno que ocasione deterioro de los bienes de la institución, deberá reponerlo en un plazo máximo de 48 horas.
  10. Las acciones de pandillaje serán severamente sancionados de acuerdo a los procedimientos pertinentes como el retiro de la institución previa, investigación e informe por escrito de TOE y opinión del CONEI.