REGLAMENTO INTERNO
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
DERECHOS
Art. 104° Son estudiantes de la Institución Educativa Secundaria Industrial 32 – Puno, los matriculados mediante SIAGIE, observando estrictamente los requisitos estipulados en las normas educativas vigentes.
- Recibir información integral, basado en el ejemplo, en cada grado del nivel o modalidad que corresponda dentro de un ambiente armonioso, que brinde seguridad moral y física, así como los servicios de TOE.
- Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le concierne como alumnos y/o participantes.
- Recibir estímulos y felicitación en mérito a acciones distinguidas.
- Participar en viajes de estudio y visita turística bajo la dirección de los maestros de área o asesores.
- Editar boletines, revistas, periódicos murales bajo la dirección del maestro.
- Tienen derecho al uso de la biblioteca, material educativo, campo deportivo, centro de cómputo y aula de innovación pedagógica.
- Recibir su carnet y libreta de calificación oportunamente, bajo responsabilidad.
- Participar con derecho a elegir y ser elegido en la organización del Municipio Escolar y comité de participantes, consejo educativo institucional.
- Ejecutar con el debido respeto los reclamos correspondientes a los maestros o autoridades del plantel sobre sanciones, notas y otros casos.
- Tiene derecho a la exoneración del pago de matrícula en caso de situación económica precaria y abandono moral comprobado, o subsanar el pago con jornadas de trabajo.
DEBERES
Art. 105° Son deberes de los estudiantes:
- Respetar a los maestros, personal administrativo y directivo de la institución educativa u otras personas.
- Participar en forma activa y responsable en las actividades de la Institución Educativa.
- Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliarios y demás instalaciones de la institución.
- Cumplir con los deberes o tareas que los maestros asignen en el aula.
- Representar responsablemente a la institución en cualquier actividad deportiva, cultural o artística.
- Asistir con puntualidad a las actividades culturales, cívico patrióticas, deportivas y otras que organiza la institución.
- Identificarse plenamente con la institución educativa.
- Concurrir y utilizar el uniforme reglamentario, diariamente, de acuerdo a su horario de clases.
Art. 106° Son obligaciones de los estudiantes:
- El ingreso a la institución educativa secundaria es a las 07:15am., debiendo formarse inmediatamente para luego iniciar sus clases a las 07:30am., y el ingreso en el turno de la tarde es a las 12:30pm., debiendo formarse inmediatamente para luego iniciar sus clases a la 01:00pm.
- Los alumnos deberán asistir a la institución educativa puntualmente y permanecer dentro del mismo cumpliendo el horario establecido.
- El control de asistencia, disciplina y permanencia de alumnos estará a cargo de los auxiliares de educación en forma diaria, con el apoyo de los presidentes de aula.
- El 30% de inasistencia a clases se considera retirado y 03 tardanzas equivale a una falta.
- Los permisos serán de responsabilidad del padre de familia o tutores, debiendo justificarse oportunamente por escrito o personalmente sus inasistencias.
Art. 107° Son prohibiciones para los estudiantes:
- Utilizar el nombre de la institución para celebrar contratos, ventas, rifas sin autorización de la dirección.
- Portar armas, objetos punzo cortantes o contundentes u otros similares que sean un riesgo a la integridad física, psíquica y moral.
- Asistir a la institución educativa en estado etílico o portar bebidas alcohólicas, así como drogas, estupefacientes y otros productos que genere alteraciones del orden y disciplina dentro de la institución y actividades que se realicen fuera de la institución.
- Fumar cigarrillos o drogas que dañen la salud física o mental.
- Apropiarse ilícitamente de los fondos económicos de su clase, útiles, prendas de sus compañeros y las pertenencias de la institución educativa.
- Maltratar de palabra o físicamente a sus compañeros, haciendo uso de un mal vocabulario o llevando ventaja física.
- Valerse de recomendaciones para alcanzar ventajas en sus estudios u otros privilegios.
- Portar revistar pornográficas, artefactos, objetos de valor y otras que distraigan su labor educativa, de cuya perdida la institución no se responsabiliza; las mismas que serán decomisados y devueltos solamente a los padres.
- Faltar a clases en forma colectiva, salir de paseo o excursión sin autorización de la dirección.
- Hacer las tareas escolares en los cafetines o kioscos en horas de clase.
- Está prohibido que los alumnos pidan permiso en horas de clases, salvo con autorización del director.
Art. 108° De las faltas:
- Es una falta hacer caso omiso a las órdenes de sus auxiliares, profesores, jerárquicos y directivos.
- Rendir exámenes suplantando a otro estudiante, así como presentar como propio o suyo ante sus maestros cuadernos que pertenezcan a sus compañeros.
- Inasistencia a ensayos y programaciones programadas, así como entrenamientos deportivos.
- Destruir o causar deterioro de la infraestructura y mobiliario escolar o útiles escolares de sus compañeros.
- El incumplimiento de sus deberes, obligaciones y desacato a las prohibiciones, constituyen falta. Faltar de obra o palabra a sus superiores, brigadieres o policiales escolares.
- Adueñarse ilícitamente de los bienes de sus compañeros o de la institución educativa.
- Declararse en medida de fuerza, como toma del local de la institución educativa, constituye falta grave.
Art. 109° Los estímulos a que se hacen acreedores los estudiantes o participantes, por acciones extraordinarias dentro y fuera de la institución educativa son:
- Felicitación escrita.
- Diploma al mérito.
- Viaje de estudio.
- Becas de estudio.
- Resolución de felicitación de la institución educativa, UGEL Puno o DRE Puno.
- Desempeñar cargos de honor como brigadier, integrante de escolta, candidato al municipio escolar.
- Conceder espacios de libre acceso a la sala de innovación a los 5 alumnos más destacados de cada grado en contra horario y demás actividades extra curriculares.
Art. 110° Las sanciones aplicables a los alumnos o participantes por incumplimiento del presente reglamento de educación básica regular son:
- Amonestación verbal o escrita del auxiliar o maestro.
- Amonestación verbal o escrita del coordinador de TOE.
- Amonestación o verbal o escrita del director o subdirector del nivel o modalidad secundaria menores respectivo, con la presencia del padre de familia.
- Suspensión de la institución educativa.
- Separación de la institución educativa.
- Las sanciones de suspensión de la institución se determinan por resolución directoral de la dirección por un periodo no mayor de 08 días y se aplica en casos de falta grave que comprometan la seguridad física y moral de los educandos y/o participantes, personal de la institución o dañe seriamente la institución, la sanción se aplica previo informe del comité de TOE y opinión del CONEI de la institución.
- Las sanciones de separación de la institución se determina observando el mismo procedimiento del enciso anterior en caso de falta de suma gravedad para educandos y/o participantes que tuvieran como antecedentes suspensiones o un documento de anterior compromiso firmado por el padre, madre, tutor o apoderado.
- Los alumnos que han sido sancionados con los encisos 2 y 3, tendrán matrícula condicional al año siguiente.
- El alumno que ocasione deterioro de los bienes de la institución, deberá reponerlo en un plazo máximo de 48 horas.
- Las acciones de pandillaje serán severamente sancionados de acuerdo a los procedimientos pertinentes como el retiro de la institución previa, investigación e informe por escrito de TOE y opinión del CONEI.